A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Juan Carlos Ibañez Tibana·Demandado Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala Plena evidencia que en el presente caso existe un conflicto negativo de competencias, puesto que a pesar de que la solicitud de amparo ya fue resuelta, en tanto fue analizada y decidida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y el expediente correspondiente fue excluido de revisión por parte de la Corte Constitucional, cabe la eventualidad de que el juez de primera instancia deba resolver alguna solicitud de cumplimiento, desacato, nulidad, expedición de copias, entre otras.
En este sentido declara la existencia del conflicto de competencia y lo decide ordenando la remisión del expediente al precitado Consejo Seccional, para que en caso de presentarse alguna solicitud relacionada con el asunto proceda a resolverla.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la existencia de un conflicto negativo de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en relación con la autoridad judicial competente para continuar conociendo de las eventuales solicitudes que se presenten en torno al asunto de la referencia.
- SEGUNDO. DECIDIR el conflicto de competencia suscitado, ordenando la remisión del expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para que en caso de presentarse alguna solicitud relacionada con el asunto de la referencia, proceda a resolverla de conformidad con las disposiciones sobre la materia establecidas en el Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.